Beneficios
Asistencia vial
Contará con servicio de grúa, además de auxilio vial y cerrajería vial para emergencias con su vehículo. También dispone de asesoría legal telefónica.
Asistencia en el hogar
Incluye visita de técnicos del hogar como plomero, electricista, cerrajero y vidriero. En caso de requerirlo cuenta con reubicación de muebles pesados en el hogar.
Asistencia Médica
Podrá realizar una orientación médica telefónica sin límites de eventos, también dispone de exámenes y consultas médicas. Traslado en ambulancia para emergencias.
Asistencia Veterinaria
Cuenta con Veterinario al teléfono sin límites, seguimiento de vacuas y servicio de referencia para localización de medicamentos, veterinarias y más.
Asistencia Funeraria
Le ayudaremos en la tranquilidad de sus familiares para los servicios de las obras fúnebres no sean un momento adicional de angustia.
Asistiremos a su familia con los servicios funerarios y de camposanto hasta por $1,000.
Todos estos beneficios para Ud. y su familia al matricular su tarjeta del Banco de Costa Rica al pago mensual de su asistencia GEA.
Por el mismo valor incluye a su pareja e hijos hasta los 18 años.
Estos servicios y más por solo:
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GEA, en adelante también llamada GEA Costa Rica o la Administradora, es una compañía inscrita de conformidad con la legislación costarricense, domiciliada en Barrio Don Bosco, San Jose, Costa Rica, titular de la cédula jurídica 3-101-237094-, e inscrita en la Sección Mercantil del Registro Público de ese país la cual es la titular del dominio y página web denominada geacostarical y el correo electrónico de la Administradora es comercial_cr@geainternacional.com
Asistencia GEA es una de Alianza Comercial entre Banco de Costa Rica y la empresa GEA Costa Rica con el fin de promover a los clientes del Banco de Costa Rica a solicitar planes de asistencia que representen un ahorro. Para lograr este fin, todos los clientes deberán ingresar al sitio _____________ y llenar el Formulario de Registro y solicitud para el ingreso y verificar que cumple con los criterios mínimos de selección.
El presente documento conforma el Contrato de servicios entre GEA Costa Rica y usted o la entidad que represente usted para el uso de los planes de asistencia sujetándose ambas partes a lo establecido en este documento. Por lo que, al momento de aceptar este Contrato, usted está aceptando los términos y condiciones de uso de los planes de asistencia y la Alianza GEA Costa Rica y el Banco de Costa Rica; por tanto, usted manifiesta que cuenta con el Poder o la autorización suficiente y correspondiente por parte de su empresa para suscribir este Contrato y aceptar los términos y condiciones de uso de los planes de asistencia; así como para contratar los servicios de GEA Costa Rica.
Al ingresar y utilizar ______________ el usuario está aceptando los términos y condiciones de uso contenidos en este Contrato, y declara expresamente su aceptación y su obligación a estar leyendo constantemente los mismos, ya que GEA Costa Rica puede modificarlos periódicamente de acuerdo a las actualizaciones del sistema sin previa notificación.
Por virtud de la celebración de este Contrato, GEA Costa Rica otorga y concede al afiliado del programa Asistencia para la tarjeta del Banco de Costa Rica el derecho no exclusivo, revocable y no transferible de ver y utilizar el plan de Asistencia para la tarjeta del Banco de Costa Rica.
En caso de no aceptar de forma absoluta y completa los términos y condiciones de este Contrato, el usuario deberá abstenerse de acceder y utilizar Asistencia para su tarjeta del Banco de Costa.
En caso de que el usuario en adelante conocido como el afiliado del programa Asistencia para su tarjeta del Banco de Costa Rica acceda, utilice y observe el sitio _____________ se considerará como una absoluta y expresa aceptación de los términos y condiciones de uso aquí estipulados.
Cualquier modificación a los presentes términos y condiciones será realizada cuando la Administradora lo considere oportuno, siendo exclusiva responsabilidad del usuario asegurarse de tomar conocimiento de tales modificaciones ya que las mismas se encuentran a disposición del público en el sitio web.
La reimpresión, publicación, distribución, asignación, sublicencia, venta, reproducción electrónica o por otro medio parcial o total, de cualquier información, documento o gráfico que aparezca en el sitio web para cualquier uso distinto al personal no comercial le está expresamente prohibido al afiliado del programa Asistencia para su tarjeta del Banco de Costa Rica, a menos que cuente con la autorización previa y por escrito de la Administradora.
El sitio _________________ es una ventana para adquirir los servicios de asistencia de GEA Costa Rica lo que significa que usted está adquiriendo nuestros productos para su uso y NO la propiedad del producto. GEA Costa Rica se reserva todos los derechos, intereses y compensaciones.
GEA Costa Rica brinda los servicios de asistencia al afiliado del programa Asistencia para su tarjeta del Banco de Costa Rica, descritos en el detalle de asistencias, desarrollando actividades comerciales, promocionales o de cualquier otro tipo con terceros, dentro del marco de la legalidad. Por tanto, una vez que el afiliado decida que no desea renovar los servicios de Asistencia para su tarjeta del Banco de Costa Rica, se eliminará de la base de datos a riesgo de GEA Costa Rica y se dejaran de prestar los servicios de asistencia. Para efectos de eventuales reclamos de cualquier naturaleza, se establece que:
a) ASISTENCIA PARA LA TARJETA DEL Banco de Costa Rica queda excluida de cualquier responsabilidad por los daños y perjuicios por los servicios no prestados directamente por sus proveedores.
b) ASISTENCIA PARA LA TARJETA DEL Banco de Costa Rica queda excluida de toda responsabilidad de las obligaciones que surjan entre ASISTENCIA PARA LA TARJETA DEL Banco de Costa Rica y los AFILIADOS. Todo reclamo por servicio no ofrecido directamente por la Asistencia, deberá hacerse al PROVEEDOR respectivo.
c) El presente documento aplica únicamente para Costa Rica.
d) Para poder recibir los servicios aquí indicados, es necesario que el AFILIADO haya autorizado el cargo automático del Plan de Asistencia a su tarjeta de débito o crédito.
e) Para suscribirse es necesario que el AFILIADO TITULAR conozca y acepte anticipadamente las condiciones y limitaciones del programa, mismas que se encuentran estipuladas en este documento.
f) El simple acto de autorizar el cargo automático, tal y como se describe en este reglamento, dará por hecho que él o la participante, conoce de la existencia de las condiciones y limitaciones a las cuáles se adhieren.
g) El presente programa se rige por este Reglamento, y en forma supletoria y complementaria se tiene por incorporada la legislación nacional, la jurisprudencia judicial y administrativa, así como las resoluciones de la Comisión Nacional del Consumidor, en cuanto sean aplicables.
h) ASISTENCIA PARA LA TARJETA DEL Banco de Costa Rica se reserva el derecho de determinar de acuerdo a los intereses de la actividad y de los derechos de los consumidores, los casos en que se incumpla con los artículos anteriores.
i) Las pruebas que sustenten actos como los descritos en los puntos anteriores, serán las que, de acuerdo a los principios y leyes judiciales, sean las más comunes y/o permitidas por los Tribunales de Justicia.
j) Cualquier asunto que se presente con este programa y que no se encuentre previsto en el presente reglamento, será resuelto por ASISTENCIA PARA LA TARJETA DEL Banco de Costa Rica en estricto apego a las leyes de la República de Costa Rica
k) ASISTENCIA PARA LA TARJETA DEL Banco de Costa Rica no intervendrá, ni tendrá responsabilidad alguna por los inconvenientes o problemas o discusiones que se presenten entre prestatarios de servicios y cualquier AFILIADO, en relación o disputa a un servicio contratado. Estos conflictos deben ser resueltos por las partes, y si no pueden resolverlo, deberán recurrir a un Tribunal de Resolución Alterna de Conflictos (RAC), pero nunca se hará resolver el problema a GEA.
l) El servicio de Asistencia PARA LA TARJETA DEL Banco de Costa Rica podrá darse por terminado por cualquiera de las partes, sin necesidad de alegar incumplimiento o responsabilidad para ASISTENCIA PARA LA TARJETA DEL Banco de Costa Rica o para el AFILIADO, en el momento que lo estimen conveniente; lo anterior con la obligación de dar aviso previo de treinta días naturales, la comunicación será de forma escrita.
CONSENTIMIENTO INFORMADO PARA EL ALMACENAMIENTO
Y TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES
De conformidad con lo dispuesto en la ley denominada “Ley de protección de la persona frente al tratamiento de sus datos personales”, y su reglamento, GEA le informa que antes de que usted decida entregar sus datos personales es importante que lea y firme el presente consentimiento acerca de los detalles del almacenamiento y tratamiento que recibirán sus datos personales, sensibles, de acceso irrestricto y de acceso restringido.
1. De la existencia de una base de datos de carácter personal: GEA le informa que posee una base de datos para el almacenamiento y tratamiento de datos personales, sensibles, de acceso irrestricto y de acceso restringido.
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PRIVACIDAD
La Notificación sobre Políticas de Privacidad y uso es de aplicación en las visitas a _____________ y se considera de conocimiento del usuario.
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Usted podrá contactar al Asistencia para la tarjeta del Banco de Costa Rica únicamente al número 2211-6333 y se le brindará los servicios solicitado, según aplique de forma inmediata.
Es su responsabilidad comunicar a Asistencia para la tarjeta del Banco de Costa Rica si desea que nuestros comunicados le lleguen a más de una persona o contacto dentro de su organización, brindando un listado de los correos electrónicos y números de WhatsApp que deberán considerarse como contacto autorizado.
Cuando se visita __________ o se llama al número antes indicado, se considera que existe una comunicación con Asistencia para la tarjeta del Banco de Costa Rica por vía telefónica.
Se entiende por consiguiente que se otorga el consentimiento para recibir comunicaciones electrónicas por parte de GEA y de los afiliados del programa Asistencia para la tarjeta del Banco de Costa Rica.
Toda comunicación será por vía telefónica al número de teléfono que el afiliado provea al momento de llenar el formulario de solicitud de servicios de asistencia.
El usuario se entiende que ha aceptado que todos los acuerdos, avisos, divulgaciones y otras comunicaciones que se le proporcionen electrónicamente satisfacen los requisitos legales atinentes. No obstante, lo anterior, el usuario podrá solicitar que no se le envíen en el futuro más comunicaciones mediante correo electrónico, haciendo esta circunstancia de conocimiento de la Administradora por escrito.
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GEA se reserva el derecho de romper este contrato en cualquier momento, GEA solo podrá interrumpir servicios si se violan estos términos.
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De conformidad con la Resolución N° DGT-R-48-2016 del siete de octubre de dos mil dieciséis de la Dirección General de Tributación de la República de Costa Rica, GEA inició la emisión de factura electrónicas a todos sus clientes.
Es importante mencionar que los servicios aquí descritos se brindan, dentro de una alianza de cargo recurrente con el Banco de Costa Rica, en donde la función del Banco de Costa Rica es única y exclusivamente la de ente recaudador.
DEL PAGO Y LA SUSPENSIÓN O TERMINACIÓN DE LOS SERVICIOS
Grupo Especializado de Asistencia GEA de Costa Rica S.A. Podrá suspender o cancelar los servicios ofrecidos, si no se cumplen los compromisos aceptados en este Convenio y durante la prestación de servicios Asistencia para la tarjeta del BCR.
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